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Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Principios de la actuación pública en la ordenación vitivinícola.

Artículo 3. Principios de la actuación pública en la ordenación vitivinícola.

La actuación de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, deberá tender a:

a) Favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y especialmente de la renta agraria vitícola.

b) Impulsar la modernización de las explotaciones instalaciones y servicios al objeto de garantizar una presencia e imagen comercial en el entorno de la calidad.

c) Definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características

d) Promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional.

e) Defender el potencial vitícola de la Comunidad Valenciana, mediante el mantenimiento de la superficie dedicada a viñedo, en un marco de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y cohesión social.

f) Promover e incentivar el asociacionismo en el sector vitivinícola, en toda la cadena de sus procesos económicos, desde el productor al consumidor.

g) Colaborar con las organizaciones sectoriales en acciones de formación y capacitación profesional de los viticultores.

h) Promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales.

i) Financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y a la protección de las viñas.

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