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Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Artículo 49. Financiación de los órganos de gestión-consejos reguladores.

Artículo 49. Financiación de los órganos de gestión-consejos reguladores.

Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones que, para su normal funcionamiento, puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.

b) Las rentas y productos de su patrimonio.

c) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.

d) El cobro de los derechos que reglamentariamente se establezcan por la prestación de servicios.

e) Cualesquiera otros que les corresponda percibir.

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