Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.
Artículo 40. Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada (v.c.p.r.d.).
Artículo 40. Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada (v.c.p.r.d.).
1. Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada serán los definidos en el artículo 20 de Ley 24/2003, de 10 de julio, y en la normativa comunitaria de aplicación.
2. Las Denominaciones de Origen de la Comunidad Valenciana se pueden superponer geográficamente siempre que lo acuerden las denominaciones de origen a las que les afecte la superposición y cuando se cumplan las normas más estrictas de producción y elaboración.
3. Cada v.c.p.r.d. se regirá por un reglamento interno, el cual tendrá que ser aprobado por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, a propuesta del Consejo Regulador u órgano de gestión y que deberá contener como mínimo:
a) Delimitación de la zona geográfica de producción y variedades de uva.
b) Definición de los productos a proteger.
c) Técnicas de cultivo.
d) Técnicas de elaboración y envejecimiento.
e) Características físico-químicas y organolépticas exigibles y sus evaluaciones.
f) El régimen de declaración y registros.
g) Régimen de funcionamiento interno.
h) Sistemas de precios.
i) Procedimiento de recursos contra las resoluciones adoptadas por el organismo de gestión u organismo de certificación cuando proceda.
j) Mecanismo de admisión y de pérdida de la condición de miembros, así como para su suspensión y procedimiento de comunicación a la administración de dichas circunstancias.
k) Régimen de autocontrol. Grado de cumplimiento de la UNE-EN 45011.
l) Régimen de control por el que opten.
m) Régimen disciplinario de infracciones e incumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros.
n) Pliego de condiciones económicas exigibles.


