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Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Artículo 45. Ámbito de competencias del órgano de gestión.

Artículo 45. Ámbito de competencias del órgano de gestión.

El ámbito de competencias del órgano de gestión estará determinado:

a) En lo territorial: por la respectiva zona de producción.

b) En razón de los productos: por los protegidos por el nivel de calidad.

c) En razón de las personas: por las personas inscritas en los registros correspondientes.

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