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Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Artículo 52. Facultades de actuación pública.

Artículo 52. Facultades de actuación pública.

1. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación adoptará medidas tendentes a impedir:

a) La propagación de enfermedades a través del material vegetal.

b) La elaboración de vino a partir de uvas cosechadas en viñedos ilegales, si no es como paso previo a su destilación obligatoria, sin derecho a ayudas y sin que el alcohol resultante pueda ser destinado a uso de boca.

c) El desvío hacia el consumo directo de vinos procedentes de vinificación de uva de mesa o de viñedos irregulares o ilegales.

d) El ofrecimiento o entrega para el consumo humano de productos que no sean sanos y de calidad cabal y comercial, que hayan sido sometidos a prácticas enológicas no autorizadas o que no respondan a las definiciones legalmente establecidas.

e) La comercialización en la Unión Europea, de productos cuya presentación no se ajuste a las disposiciones de aplicación.

2. Para dar cumplimiento a las medidas señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, se podrá ordenar, por el órgano administrativo correspondiente que:

a) Se aplique obligatoriamente tratamientos que sean precisos para la erradicación de la enfermedad o plaga, en los casos de amenaza grave para la viticultura.

b) Se proceda al arranque del viñedo ilegal o a la destrucción del material vegetal enfermo.

c) Que los productos afectados por el fraude o irregularidad se destinen a la destilación sin ayudas al uso distinto del consumo directo o se destruyan.

d) Que se modifique su designación o presentación.

e) Que se retiren del mercado las unidades distribuidas o que cese su comercialización.

f) Que se instauren medidas de control con la finalidad de cesar cualquier acción prohibida.

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