LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Artículo 63. Infracciones en materia vitivinícola.

Artículo 63. Infracciones en materia vitivinícola.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia vitivinícola las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, en la normativa comunitaria o estatal de concordante aplicación, cuando su comisión tenga lugar en el territorio de la Comunidad Valenciana.

2. Las infracciones tipificadas como, leves, graves y muy graves, son las contempladas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3. Asimismo en la Comunidad Valenciana serán consideradas como infracciones las acciones u omisiones las tipificadas en los artículos siguientes.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →