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Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7. Plantaciones de vides.

Artículo 7. Plantaciones de vides.

La plantación de vides en la Comunidad Valenciana deberá realizarse al amparo de los derechos de nueva plantación, replantación o plantación procedente de la reserva valenciana concedidos por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación y previa autorización de la misma de conformidad con lo establecido en la presente ley, en la reglamentación europea y en la legislación estatal.

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