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Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Aprobado por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación el v.c.p.r.d, o el vino de la tierra, y en su caso, su normativa específica, deberá ser remitida una certificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a estos efectos.

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