Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
La consellería competente en materia de agricultura y alimentación dictará orden por la que se regule la certificación a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Hasta tanto no entre en vigor la citada orden no será de aplicación la obligación establecida en la misma.
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