Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 20. Usos prohibidos.
Artículo 20. Usos prohibidos.
1. Son usos prohibidos los declarados como tales en los instrumentos de planeamiento medioambiental, en razón de su incompatibilidad con la protección y por suponer un peligro actual, directo o indirecto, para el espacio natural protegido o cualquiera de sus elementos y valores.
2. En ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos, ni licencias, ni concesiones que comporten usos prohibidos en esta ley o en las normas y los planes que la desarrollen.


