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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 21. Usos autorizables.

Artículo 21. Usos autorizables.

1. Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales en los instrumentos de planeamiento ambiental por ser, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deteriorar los valores, así como todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.

Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protección de cada espacio natural podrán determinar los usos o actividades autorizables para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaración responsable.

2. Dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes en razón de la materia, los cuales tienen que solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

3. El informe tiene que limitar sus pronunciamientos a la adecuación del uso o de las actividades pretendidos con los objetivos de protección en base a las disposiciones contenidas en los instrumentos de declaración o planificación previstos en esta ley y tiene que evacuarse en el plazo de dos meses desde que el expediente completo tenga entrada en el registro del mencionado órgano.

4. Este informe será vinculante, en cuanto a los aspectos mencionados en el apartado anterior, cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones fundamentadas en las disposiciones de los instrumentos de planificación o declaración previstos en esta ley.

5. Es nula de pleno derecho la autorización, la licencia o la concesión otorgada contraviniendo el informe mencionado en el apartado anterior.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. BOE-A-2025-721

Se modifica el apartado 1 por el art. 33.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-721 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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