Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 28. Instrumentos de planificación.
Artículo 28. Instrumentos de planificación.
Bajo las prescripciones de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando su existencia sea obligatoria, la planificación de los espacios naturales protegidos tiene que hacerse mediante los siguientes instrumentos:
a) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.
b) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
Se modifica la letra b) por el art. 11 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


