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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 31. Procedimiento.

Artículo 31. Procedimiento.

1. El procedimiento para elaborar o modificar un plan rector de uso y gestión es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente, con las particularidades previstas en este artículo.

En el caso de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales deberá tenerse en cuenta, además, lo que establezca la normativa básica estatal en materia de parques nacionales.

2. La memoria que acompaña la resolución de inicio únicamente es preceptiva cuando exista nueva información no recogida en el plan de ordenación de los recursos naturales y ésta sea determinante para el contenido del plan rector de uso y gestión.

3. Los planes rectores de uso y gestión tienen una vigencia indefinida. Sin embargo, deben ser revisados periódicamente y, en todo caso, cada diez años.

4. Las actuaciones previstas en los planes rectores de uso y gestión deben concretarse y desarrollarse a través de los programas anuales de ejecución, que se aprueban mediante resolución del órgano gestor del espacio natural protegido.

Se modifica por el art. 12 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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