Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 32. Planes específicos de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2005 y la del 10 de febrero de 2023.
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Artículo 32. Normas Planes específicos de protección.
1. Los monumentos naturales, naturales y los paisajes protegidos y los lugares de interés científico y microrreservas que no se encuentran incardinados en parques, parajes o reservas naturales tienen que deben contar con normas un plan específico de protección.
2. Estas normas deben contener al menos las medidas de conservación, la regulación de los usos y el régimen de autorizaciones, siempre de acuerdo con el Plan de ordenación de los recursos naturales, si lo hay, y, con carácter general, han de establecer las condiciones necesarias para su supervivencia y su pacífica contemplación.
3. Estas normas tienen que aprobarse por decreto del Gobierno conforme al El procedimiento previsto en para elaborar o modificar los planes específicos de protección es el artículo 9.2, letras b), c), d) que prevén los artículos 6 ter y e). 6 quater de esta ley, respectivamente.
4. Es de aplicación a las normas de protección lo establecido en el artículo 29.2 para los planes rectores de uso y gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


