Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 33. Gestión y administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2005 y la del 14 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Gestión y administración.
1. La gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente natural, que las puede desarrollarla ejercer directamente o mediante entes entidades instrumentales. Esta consejería tiene que conocer e informar preceptivamente sobre todos los planes y proyectos de disposiciones generales que afecten o puedan afectar a los espacios naturales protegidos.
2. Para la toma El instrumento de decisión en declaración o de planificación de cada espacio natural protegido puede prever la gestión medioambiental creación de los espacios naturales protegidos tienen que constituirse autoridades una autoridad de gestión para dar entrada a los ayuntamientos y consejos del ámbito territorial, así gestión, como una representación adecuada órgano colegiado de propietarios y otros titulares coordinación institucional y, en su caso, de derechos dentro toma de los espacios naturales protegidos. Reglamentariamente se determinarán sus competencias. decisiones.
3. En la composición El acto de las autoridades creación de la autoridad de gestión tiene que darse entrada a representantes determinará expresamente:
a) Su naturaleza decisoria o consultiva.
b) Sus competencias.
c) Su composición.
d) Su régimen de los ayuntamientos y consejos del ámbito territorial proporcionalmente a su aportación económica y a los demás criterios que se determinen reglamentariamente. funcionamiento.
4. Las autoridades Cuando tenga naturaleza decisoria, la autoridad de gestión se adscriben al organismo competente en actuará bajo la gestión dirección y supervisión del órgano gestor autonómico.
5. En todo caso, se garantizará la administración ambiental participación de los espacios naturales protegidos. ayuntamientos, de los consejos insulares y de los propietarios y otros titulares de derechos afectados, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


