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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 34. Junta asesora o rectora.

Artículo 34. Junta asesora o rectora.

1. Los parques, los parajes naturales y las reservas naturales dispondrán de una junta asesora o rectora, como órgano de participación social y de asesoramiento.

2. La junta asesora o rectora es un órgano de consulta y asesoramiento, sin perjuicio de otras funciones que se le puedan encomendar.

3. Su composición incluirá representantes de los propietarios, de los intereses sociales y económicos afectados, de las entidades de conservación de la naturaleza y de las administraciones territoriales.

4. Su creación, composición, funciones y funcionamiento se determinarán en el acto de creación, de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Se modifica por la disposición final 49.6 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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