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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 34. Junta asesora o rectora.

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Artículo 34. Juntas asesoras. Junta asesora o rectora.
1. Los parques, los parajes naturales y las reservas naturales dispondrán de una junta asesora o rectora, como órgano de participación social y de asesoramiento.
2. La junta asesora o rectora es
un órgano consultivo de consulta y asesoramiento, sin perjuicio de participación otras funciones que se le puedan encomendar.
3. Su composición incluirá representantes
de los propietarios, de los representantes de intereses sociales y económicos afectados y afectados, de las entidades y organizaciones cuya finalidad sea la de conservación de la naturaleza, que se denomina Junta Asesora. naturaleza y de las administraciones territoriales.
2. Las juntas asesoras 4. Su creación, composición, funciones y funcionamiento se crean determinarán en el acto de conformidad creación, de acuerdo con la normativa vigente de régimen jurídico para la creación reguladora de los órganos colegiados. Las juntas asesoras se adscriben al organismo competente para la gestión y administración ambiental de los espacios naturales protegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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