LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 39. Evaluación de repercusiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2009 y la del 21 de agosto de 2016. Tachado: lo que se quitó (447 palabras). Subrayado: lo que se añadió (855 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Evaluación de repercusiones.
1. La Consejería de Medio Ambiente debe informar preceptivamente, antes Las repercusiones de su ejecución, cualquier plan o proyecto los planes, los programas y los proyectos que, sin tener una relación directa con la gestión de un sitio de la lugar Red Natura 2000 2000, o sin ser necesario que sean necesarios para esta su gestión, pueda afectarlo puedan afectar de forma apreciable, manera apreciable los lugares o espacios mencionados, ya sea sean individualmente o en combinación con otros planes planes, programas o proyectos. Este informe tiene por objeto proyectos, se evaluarán dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las concretas y específicas repercusiones ambientales del plan o proyecto Illes Balears, teniendo en relación con cuenta los objetivos de conservación del lugar, de dicho lugar.
No obstante
conformidad con lo dispuesto en que dispone la Ley 42/2007.
2. En
el apartado anterior, no es preceptivo caso de los planes, los programas o los proyectos sujetos a la evaluación ambiental por el informe cuando, sobre hecho de estar ubicados en un lugar Red Natura 2000, antes de la base solicitud de datos objetivos inicio de la evaluación ambiental, la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, y acreditados como actuaciones previas, determinará si el plan, el programa o el proyecto:
a) Tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 o es necesario para su gestión. Salvo circunstancias especiales que consten
en el expediente, se considera que el plan plan, el programa o el proyecto no afecta de forma apreciable al tiene una relación directa con la gestión del lugar o que supone es necesario para su gestión cuando representa una mejora apreciable ejecución o un desarrollo de la situación actual.
La exclusión
las medidas o las acciones que contiene el plan de afectación al gestión del lugar se debe determinar, en un plazo de un mes desde la fecha cuestión.
b) Puede afectar al lugar
de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
3. Con
la solicitud, por un comité técnico. En finalidad que prevé el caso de no exclusión de la afectación, apartado anterior, el plan órgano promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud sobre si el plan, el programa o el proyecto debe sujetarse tiene relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión o sobre si puede afectar al procedimiento regulado en el siguiente apartado. lugar de manera apreciable.
2. A efectos de evacuación del informe preceptivo que la solicitud se prevé en el párrafo primero adjuntará una copia del apartado anterior, plan, el plan programa o el proyecto debe ir acompañado de y un estudio de evaluación documento que contenga, como mínimo, la información siguiente: la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las repercusiones ambientales acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en relación con cuenta los objetivos de conservación del espacio y debe incluir las correspondientes medidas correctoras. En el caso correctoras o protectoras para minimizarlos.
El órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia
de la Red Natura 2000 la solicitud y la documentación mencionada.
4. La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, con el informe técnico previo, dictará la resolución
que al plan certifica si el plan, el programa o el proyecto le sea de aplicación tiene relación directa con la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, este estudio de evaluación gestión del lugar Red Natura 2000 y si lo puede afectar de las repercusiones ambientales se incluirá manera apreciable, en el correspondiente estudio de evaluación plazo de impacto ambiental. Una adecuada evaluación dos meses desde la entrada de las repercusiones del plan o proyecto implica la identificación solicitud en el registro del órgano competente para dictarla.
En el caso
de todos que se aprecie que los concretos y singularizados aspectos del plan planes, los programas o del proyecto los proyectos pueden afectar al lugar, la resolución puede manifestar, de manera motivada que, individualmente a su criterio, el plan, el programa o en combinación con otros planes el proyecto es manifiestamente inviable, por razones ambientales o proyectos, puedan afectar significativamente a los objetivos concretos de conservación porque se trata de dicho lugar que motivaron su declaración.
3. Previo informe técnico y jurídico,
un comité técnico formulará una propuesta de resolución en base supuesto sustancialmente análogo a la cual algún otro sobre el órgano medioambiental debe emitir que el órgano ambiental ya ha emitido un informe en el plazo desfavorable o un acuerdo de dos meses y sólo puede informar favorablemente sobre inadmisión por razones ambientales.
5. Si la resolución certifica que
el plan plan, el programa o el proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a tiene relación con la integridad gestión del lugar en cuestión.
El informe motivado deberá concretar
o no afecta al lugar de manera apreciable, esta circunstancia se comunicará al órgano sustantivo y especificar el procedimiento se considerará concluido.
6. Si la resolución certifica una afección apreciable posible, se seguirán
los aspectos del plan o proyecto que afectan significativamente siguientes trámites:
a) Si la resolución se limita
a los objetivos concretos certificar una afección apreciable posible, se comunicará al órgano sustantivo, y se instará al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de conservación del lugar inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que motivaron su declaración, no siendo admisible debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones de la consideración Ley 21/2013 y la Ley de afecciones genéricas. evaluación ambiental de las Illes Balears.
4. En b) Si la resolución determina, además, que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable por las razones mencionadas, también se comunicará al órgano ambiental que corresponda.
La resolución, en
caso de que del informe corresponda a la Comisión de evaluación se deriven conclusiones negativas y una vez rechazadas Medio Ambiente de las soluciones alternativas estudiadas, Illes Balears, incluirá el Consejo acuerdo de Gobierno, a instancias elevar al órgano ambiental una propuesta de informe desfavorable y entregarle una copia íntegra del expediente. El órgano ambiental dará audiencia al promotor del plan y al órgano sustantivo sobre la propuesta, para que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones, los documentos y las informaciones que estimen oportunos. Una vez haya transcurrido ese plazo, el órgano ambiental puede resolver informar desfavorablemente sobre el plan, el programa o el proyecto y por las razones imperiosas que figuran en la resolución de interés público certificación, u optar, motivadamente, por instar al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de primer orden, incluidas las inicio de índole social o económica, puede autorizar la evaluación ambiental y la documentación anexa, que debe incluir el plan o proyecto, estableciendo estudio de las medidas correctoras y compensatorias necesarias para garantizar los objetivos repercusiones ambientales, de acuerdo con lo que prevén la Red Natura 2000.
En este supuesto el Gobierno
Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears debe comunicar a Balears.
7. La resolución que certifica
la Comisión Europea afección o la no afección apreciable no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las medidas compensatorias vías administrativa y judicial contra el acto por el que haya adoptado. se autoriza el proyecto, el plan o el programa.
5. En relación con lo previsto El informe del órgano ambiental mencionado en el apartado anterior, en el caso 6 de que este artículo no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa y judicial contra el lugar se encuentre un hábitat natural prioritario o una especie prioritaria, sólo acto por el que se pueden alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública autoriza el proyecto, el plan o razones relativas a consecuencias positivas para el medio ambiente así como también, en este programa.
8. En el
caso previa consulta de proyectos o actividades sujetas a la Comisión Europea, otras razones imperiosas declaración responsable o la comunicación previa, las funciones atribuidas al órgano sustantivo corresponden al órgano competente de interés público la Consejería de primer orden. Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
6. Reglamentariamente, mediante orden del 9. El consejero competente en materia de medio ambiente, se desarrollará, en su caso, ambiente puede dictar instrucciones sobre el contenido de los criterios objetivos para la redacción procedimiento y las pautas de los estudios interpretación de repercusiones, así como la predicción y norma, con la valoración finalidad de sus posibles impactos. agilizar las tramitaciones y unificar los criterios interpretativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-721 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2018 BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2016 BOE-A-2016-8518 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 39 bis →