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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 38. Medidas de conservación en la red «Natura 2000».

Artículo 38. Medidas de conservación en la red «Natura 2000».

1. El Gobierno de las Illes Balears fijará las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, planes de gestión adecuados, específicos o integrados en otros instrumentos de planificación, y las apropiadas medidas reglamentarias, ejecutivas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas que formen parte de la red ecológica europea «Natura 2000».

2. En estas zonas, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar para evitar el deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies, así como de las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación de las zonas, en la medida que las mencionadas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que concierne a los objetivos de conservación.

3. Las medidas reglamentarias de conservación y, si procede, los planes de gestión para estas zonas se aprueban por decreto del Gobierno de las Illes Balears. Estas medidas se tienen que revisar en un plazo no superior a doce años para comprobar la eficacia de las medidas implementadas y, en su caso, modificarlas.

Se modifica el apartado 3 por el art. 16 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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