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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 37. Zonas de especial protección para las aves.

Artículo 37. Zonas de especial protección para las aves.

1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de aquellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de las aves migratorias no incluidas en el citado anexo pero cuya llegada sea regular.

2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 6 ter de esta ley.

El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668

Se modifica el apartado 2 por el art. 29 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. BOE-A-2009-20658.

Se modifica el apartado 2 por el art. 29 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. BOIB-i-2009-90007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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