Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 39. Evaluación de repercusiones.
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Artículo 39. Evaluación de repercusiones.
1. Las repercusiones De acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 46 de los planes, los programas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y los proyectos de la biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio lugar de la Red Natura 2000, o sin que sean necesarios ser necesario para esta gestión, puedan esta, pueda afectar de manera apreciable a los lugares o espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se tienen que evaluar teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. debe someter
Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, pero que están sometidos a la evaluación ambiental no solo por esta posible afección, se tienen quedirectamente al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda, dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de a una evaluación ambiental adecuada de las Illes Balears, en los cuales se tienen que evaluar adecuadamente las sus repercusiones al espacio de la Red Natura 2000. en el
Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, y que podrían tener que someterse a la evaluación ambiental solo por esta posible afección, seguiránprocedimiento previsto espacio, teniendo en cuenta los siguientes apartados de este artículo con el fin de determinar, mediante el certificado oportuno, si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio de la Red Natura 2000 o es necesario para esta gestión, y también si afecta o no objetivos de manera apreciable el mencionado espacio. conservación.
2. El órgano promotor tiene que presentar ante el órgano sustantivo una solicitud a la cual se adjuntará una copia del plan, el programa o proyecto debe presentar ante el órgano sustantivo, junto con el plan, proyecto y o programa, un documento que contenga, como mínimo, la siguiente información: la descripción y la localización del plan, el programa o en el proyecto cual se deben describir y de localizar, todas las acciones actuaciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y así como las medidas correctoras o protectoras para destinadas a minimizarlos.
El órgano sustantivo remitirá a debe remitir la dirección general solicitud al órgano competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y junto con la citada documentación. documentación presentada. En el caso de que la documentación adjunta no se adecue al contenido mínimo establecido, la dirección general competente podrá requerir la enmienda de las deficiencias, actividades sujetas a menos que esta pueda comprobar la información por técnicas telemáticas declaración responsable o comunicación previa, el promotor puede presentar la documentación se encuentre en poder de la administración autonómica, de acuerdo con lo que prevé la normativa directamente delante del órgano competente en materia de simplificación administrativa. Red Natura 2000.
3. En el caso de proyectos sujetos también al informe que prevé el artículo 21 de esta ley, la dirección general Mediante una resolución del consejero competente en materia de espacios de relevancia ambiental emitirá los informes sobre el objeto previsto Red Natura 2000, dictada en el citado artículo y la evaluación marco del título IV de repercusiones la Ley 39/2015, de éste, respectivamente. 1 de
En casoque el contenido octubre, del informe a que Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se refiere el artículo 21 sea desfavorable, debe establecer la dirección general documentación que el órgano competente en esta materia de la Red Natura 2000, previa audiencia puede requerir al promotor y al órgano sustantivo, tiene que dictar una resolución de finalización del procedimiento, sin necesidad de realizar la evaluación para valorar de las repercusiones, por inviabilidad del proyecto. manera adecuada la
El carácter desfavorable del informe podrá serlo atotalidad del proyecto posible afección en el lugar protegido. Además, este requerimiento puede incluir propuestas alternativas o mejoras que contribuyan a alguna de sus partes. En el caso de ser parcial, en la audiencia al promotor y al órgano sustantivo se les consultará mitigar las posibles repercusiones sobre su interés en seguir la tramitación en la parte del proyecto no afectada por los espacios de la inviabilidad. Red Natura 2000.
4. La dirección general El órgano competente en materia de la Red Natura 2000, previo informe técnico, tiene que dictar una resolución que certifique 2000 debe analizar si el plan, el programa o el proyecto: proyecto tiene relación directa con la gestión
a) Tienedel de un espacio de la Red Natura 2000 o si es necesario para gestionarlo. esta. En caso negativo, se debe declarar si el plan, programa o proyecto puede afectar
b) Puedeal lugar de manera apreciable, forma apreciable a los espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
La resolución se dictará en el 5. El plazo para dictar la resolución es de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. competente en materia de Red Natura 2000.
En el caso 6. Mediante una orden del consejero competente en materia de que Red Natura 2000 se aprecie que los planes, los programas o los proyectos pueden afectar el lugar, la resolución puede manifestar, de manera motivada, que, a su criterio, el plan, el programa o debe establecer el proyecto es manifiestamente inviable, por razones ambientales o porque se trata procedimiento de un supuesto sustancialmente análogo a algún otro sobre el cual el órgano ambiental ya ha emitido un informe desfavorable o un acuerdo evaluación de inadmisión por razones ambientales. repercusiones y los criterios que
5. Si la resolución certificael plan, el programa o permitan definir el proyecto tiene relación con la gestión del lugar o no afecta al lugar carácter apreciable de las posibles afecciones de manera apreciable, esta circunstancia se comunicará al órgano sustantivo objetiva y el procedimiento se considerará concluido. particularizada.
Salvo circunstancias especiales que consten en 7. En el expediente, se considera caso que el plan, el programa o el proyecto tiene una relación directa con la gestión del lugar o hace falta para la gestión cuando representa una ejecución o un desarrollo de las medidas o las acciones se tenga que contiene someter al informe previsto en el plan artículo 21 de gestión del lugar en cuestión. esta ley, el órgano
6. Si la resolución certifica una afección apreciable posible, se seguirán los siguientes trámites:
a) Si la resolución se limita a certificar una afección apreciable posible, se comunicará al órgano sustantivo, y se instará al promotor a presentar, antesustantivo, la solicitud de inicio competente en materia de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que espacios naturales protegidos también debe incluir ser el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones encargado de la Ley 21/2013 y declarar la Ley de evaluación ambiental posible afección del plan, programa o proyecto al espacio de las Illes Balears. la
b) Siresolución determina, además, que, a su criterio, Red Natura 2000. No obstante, esta declaración no es necesaria si el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente declarado inviable por las razones mencionadas, también se comunicará al órgano ambiental que corresponda. de
La resolución, en casoque corresponda a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, incluirá el acuerdo de elevar al órgano ambiental una propuesta de con el informe desfavorable y entregarle una copia íntegra del expediente. El órgano ambiental dará audiencia al promotor y al órgano sustantivo sobre la propuesta, para que previsto en el plazo artículo 21 de diez días puedan presentar las alegaciones, los documentos y las informaciones esta ley.
8. Cuando se declare que estimen oportunos. Una vez haya transcurrido ese plazo, el órgano ambiental puede resolver informar desfavorablemente sobre el un plan, el programa o el proyecto por las razones que figuran en la resolución puede afectar de certificación, u optar, motivadamente, por instar al promotor forma apreciable a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de inicio un lugar de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que Red Natura 2000, se debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con lo que prevén la Ley 21/2013 y la Ley someter al procedimiento de evaluación ambiental de las Illes Balears. impacto ambiental.
7. 9. La resolución que certifica evaluación de la posible afección o a la no afección apreciable no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio Red Natura 2000 de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa planes, programas y judicial contra el acto por el proyectos que se autoriza el proyecto, el plan o tengan que someter directamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se debe llevar a cabo en el programa. marco del
El informeórgano ambiental mencionado en procedimiento mencionado.
10. De acuerdo con el que establece el apartado 6 de este 4 del artículo no puede ser objeto 46 de recurso, sin perjuicio la Ley 42/2007, de los recursos que, en su caso, sean procedentes 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en vista de las vías administrativa conclusiones de la evaluación, plasmadas en la declaración de repercusiones en la Red Natura 2000, y judicial contra el acto por el sin perjuicio de lo que se autoriza el proyecto, dispone el plan apartado siguiente, los órganos competentes para aprobar o el programa. autorizar los planes, programas o proyectos, o para controlar el
8. Encaso ejercicio de proyectos o actividades sujetas una actividad sujeta a la presentación de una declaración responsable o la una comunicación previa, las funciones atribuidas al órgano sustantivo corresponden al órgano competente de solo pueden manifestar la Consejería conformidad con estos después de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. haberse asegurado de que no causan perjuicio a la integridad del espacio en
9. El consejero competentemateria cuestión y, si es procedente, después de medio ambiente puede dictar instrucciones sobre haberlos sometido a información pública.
11. No obstante lo que establece el procedimiento apartado anterior, y las pautas de interpretación conformidad con lo que disponen los apartados 5,6 y 7 del artículo 46 de la norma, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se pueden autorizar, aprobar o permitir planes, programas o proyectos con repercusiones negativas sobre la finalidad integridad de agilizar las tramitaciones y unificar los criterios interpretativos. lugar de la Red Natura 2000 si se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-721 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-8518 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


