Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 39. Evaluación de repercusiones.
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Artículo 39. Evaluación de repercusiones.
1. De acuerdo conformidad con lo que establece establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural Patrimonio Natural y de la biodiversidad, Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de manera modo apreciable a los espacios mencionados, citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se debe someter deberá someterse a una evaluación adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación.
2. El promotor del plan, programa o proyecto debe presentar presentará ante el órgano sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento en el cual donde se deben describir describan y localizar, localicen todas las actuaciones susceptibles de producir impactos, así como las medidas correctoras o protectoras destinadas a minimizarlos.
El órgano sustantivo debe remitir remitirá la solicitud al órgano competente en materia de Red Natura 2000 junto con la documentación presentada. En el caso de actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, el promotor puede podrá presentar la documentación directamente delante del ante el órgano competente en materia de Red Natura 2000.
3. Mediante una resolución del consejero competente en materia de Red Natura 2000, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe establecer establecerá la documentación que el órgano competente en esta materia puede podrá requerir al promotor para valorar de manera forma adecuada la posible afección en el lugar protegido. Además, este dicho requerimiento puede podrá incluir propuestas alternativas o mejoras que contribuyan a mitigar las posibles repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000.
4. El órgano competente en materia de Red Natura 2000 debe analizar analizará si el plan, programa o proyecto tiene relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000 o si es necesario para esta. En caso negativo, se debe declarar declarará si el plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a los espacios mencionados, dichos espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
5. El plazo para dictar la resolución es será de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente en materia de Red Natura 2000.
6. Mediante una orden del consejero competente en materia de Red Natura 2000 se debe establecer establecerán el procedimiento de evaluación de repercusiones y los criterios que permitan definir el carácter apreciable carácter de las posibles afecciones de manera forma objetiva y particularizada.
7. En el caso de que el plan, programa o proyecto se tenga que someter deba someterse al informe previsto en el artículo 21 de esta ley, el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos también debe ser será el encargado de declarar la posible afección del plan, programa o proyecto al espacio de la Red Natura 2000. No obstante, esta dicha declaración no es será necesaria si el plan, programa o proyecto es declarado inviable de acuerdo con el informe previsto en el artículo 21 de esta ley.
8. Cuando se declare que un plan, programa o proyecto puede pueda afectar de forma apreciable a un lugar de la Red Natura 2000, se debe someter someterá al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
9. La evaluación de la posible afección a la Red Natura 2000 de los planes, programas y proyectos que se tengan que someter someterse directamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ambiental se debe llevar a cabo realizará en el marco del procedimiento mencionado. citado procedimiento.
10. De acuerdo con el que establece Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural Patrimonio Natural y de la biodiversidad, Biodiversidad, en vista de las conclusiones de la evaluación, plasmadas en la declaración de repercusiones en la Red Natura 2000, y sin perjuicio de lo que dispone dispuesto en el apartado siguiente, siguiente apartado, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos, o para controlar el ejercicio de una actividad sujeta a la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa, solo pueden podrán manifestar la su conformidad con estos después de haberse asegurado de que no causan causen perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si es procedente, después de en su caso, tras haberlos sometido a información pública.
11. No obstante lo que establece establecido en el apartado anterior, y de conformidad con lo que disponen dispuesto en los apartados 5,6 5, 6 y 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural Patrimonio Natural y de la biodiversidad, se pueden autorizar, aprobar Biodiversidad, podrán autorizarse, aprobarse o permitir permitirse planes, programas o proyectos con repercusiones negativas sobre la integridad de los del lugar de la Red Natura 2000 si se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural Patrimonio Natural y de la biodiversidad. Biodiversidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-721 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-8518 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


