LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 3. Deberes de colaboración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2005 y la del 10 de febrero de 2023. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Deberes de colaboración.
1. Todos tienen el deber de respetar los espacios de relevancia ambiental y la obligación de reparar el daño que causen.
2. Los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos incluidos en los espacios de relevancia ambiental tienen que prestar a la Administración la colaboración necesaria para la consecución de los objetivos de esta ley.
3. La declaración de un espacio de relevancia ambiental no supone la obligación de los titulares de soportar el acceso público a la propiedad ni la pérdida de la gestión ordinaria de sus fincas.
4. La Administración, Las distintas administraciones, en los términos que acuerde con los propietarios el marco de sus competencias y otros titulares a través de derechos, tiene los instrumentos de ordenación oportunos, tienen que habilitar, cuando proceda, los itinerarios y las zonas para el disfrute público de estos espacios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →