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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 53. Prescripción de las infracciones.

Artículo 53. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cuatro años, las muy graves; a los dos años, las graves; y en el plazo de un año, las leves. La prescripción de la infracción no supone la imposibilidad de exigir la restauración del medio natural y la reposición a su estado anterior.

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