Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 53. Prescripción de las infracciones.
Artículo 53. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cuatro años, las muy graves; a los dos años, las graves; y en el plazo de un año, las leves. La prescripción de la infracción no supone la imposibilidad de exigir la restauración del medio natural y la reposición a su estado anterior.


