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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 52. Infracciones muy graves.

Artículo 52. Infracciones muy graves.

Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el vertido de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios con daño a los valores que contienen.

b. (Suprimida)

c. Las conductas previstas en las letras a, b, d, g y h del apartado 1 y las previstas en el apartado 2 del artículo 51 cuando produzcan daños muy graves en el medio natural.

d. Las alteraciones deliberadas e irreversibles de los hábitats de los espacios naturales en contra de su normativa o planificación.

Se suprime la letra b) por la disposición final 49.11 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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