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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 54. Sanciones.

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Artículo 54. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores tienen que deben ser sancionadas con las multas siguientes: siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 hasta a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 hasta a 450.000 euros.
2. La cuantía de las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves puede incrementarse hasta el límite del 120% del beneficio ilícito obtenido por el sujeto infractor, hasta el límite de 3.000.000 de euros.
3. Además de las sanciones pecuniarias relacionadas en el apartado anterior, la comisión de infracciones graves o muy graves puede comportar también:
a. La suspensión del derecho a obtener o percibir subvenciones o ayudas públicas de la comunidad autónoma en las materias relacionadas con el objeto de esta ley, por un plazo de un año en el caso de infracciones graves, y de entre dos y cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
b. Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o su revocación en los mismos plazos que la letra a) anterior.
c. El cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, también en los plazos fijados en la letra a) de este artículo. En este caso, se deberá incorporar al expediente sancionador un informe del órgano competente en razón de la materia.
Téngase en cuenta que el Gobierno, por decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tiene que actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones según establece la disposición final 1 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-721 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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