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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 6 ter. Procedimiento de elaboración.

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Artículo 6 ter. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental es el siguiente, sin perjuicio de las previsiones particulares, para cada caso, de esta ley:
a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio se inicia mediante resolución.
Esta
resolución debe publicarse del consejero competente, que se publicará en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio web en el que se puede acceder portal web institucional, con acceso electrónico a la documentación. También debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
b) La resolución de inicio debe tiene que ir acompañada de una memoria justificativa que debe contener, como mínimo, la siguiente información: mínimo:
– 1.º Los valores ambientales o de otro tipo que justifican o motivan el inicio del procedimiento.
– 2.º La descripción del medio u otras características relevantes del espacio.
– 3.º La delimitación del ámbito territorial objeto del instrumento, con su correspondiente cartografía. la cartografía correspondiente.
c) La resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite de participación pública previa Con carácter previo a la redacción de la propuesta de plan, de conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso llevará a la información, cabo un trámite de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Esta participación se articulará
por medio del portal web de transparencia del Gobierno de las Illes Balears y como un plazo mínimo en dos de los periódicos de mayor tirada de la isla correspondiente. Adicionalmente, se podrán articular otros medios de participación, telemáticos o no telemáticos.
treinta días naturales. Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para elaborar el correspondiente plan. plan correspondiente.
d) Una vez redactada la La propuesta del plan o instrumento debe someterse se someterá conjuntamente, por un plazo mínimo de treinta días naturales, a los siguientes trámites:
– 1.º Audiencia de las personas interesadas durante un plazo de dos meses, interesadas, que debe realizarse, se hará según corresponda, proceda, directamente, mediante por medio de las entidades que las agrupen o las representen o mediante publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” o medios telemáticos. Asimismo, se consultarán los intereses sociales e institucionales afectados y las asociaciones que persigan los principios y objetivos previstos en esta ley, en caso de no estar comprendidos en el supuesto anterior. Balears”.
– 2.º Consulta de las administraciones territoriales que, por razón de la materia, puedan verse afectadas por la iniciativa. En todo caso, deben consultarse los consejos insulares y ayuntamientos, cuando el plan les afecte. La consulta a los ayuntamientos puede realizarse directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que formen parte. Las administraciones territoriales consultadas deben pronunciarse en el plazo de dos meses. afectadas.
– 3.º Información pública durante un plazo de dos meses. A tal efecto, debe publicarse un anuncio mediante la publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para hacer consideraciones.
Balears”.
e) La versión resultante de Finalizados estos trámites, la propuesta debe someterse al se someterá a informe jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. preceptivo.
f) La aprobación debe hacerse por 2. El instrumento se aprobará mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears y debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”. Balears.
2. 3. El procedimiento caduca si el instrumento de planeamiento no se aprueba transcurridos dos años a contar desde la fecha de publicación de la resolución de inicio. Sin embargo, resolverá en el Consejo plazo máximo de Gobierno puede acordar, dieciocho meses, prorrogable motivadamente por causa justificada en el expediente, una prórroga acuerdo del Consejo de este plazo Gobierno por un máximo de dos doce meses adicionales, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
4. La caducidad del procedimiento comporta la pérdida de eficacia de todas las medidas cautelares o preventivas adoptadas.
5. Estos instrumentos de planeamiento se revisarán periódicamente y, en todo caso, cada diez
años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2023 BOE-A-2023-13668 Leer

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