Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación.
Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación.
1. Las modificaciones de los instrumentos de planificación se tramitarán mediante el mismo procedimiento previsto para su elaboración.
2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, las modificaciones puntuales pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este artículo.
3. Tienen la consideración de modificaciones puntuales las que no alteren de manera sustancial los objetivos, la estructura territorial o la zonificación.
4. El procedimiento de elaboración y aprobación de las modificaciones puntuales será el mismo que el previsto en el artículo 6 ter anterior, excepto en cuanto a los plazos de participación pública previa, audiencia de los interesados, consulta a las administraciones territoriales e información pública, que se reduce a veinte días naturales.
Se modifica por la disposición final 49.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
Se añade por el art. 2 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-13668 | Leer |


