Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2023 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento es planificación se tramitarán mediante el mismo que el procedimiento previsto para su elaboración.
2. No obstante lo previsto en que prevé el apartado anterior, las modificaciones puntuales podrán pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado. artículo.
Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter cuantitativo y cualitativo de 3. Tienen la modificación, no constituyen un cambio substancial o esencial del plan. consideración de
La tramitación simplificadalas modificaciones puntuales es la siguiente: las que
a) Con carácter previo, debe llevarse a cabo un trámite de participación pública, de conformidad con loprevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 no alteren de julio, por la que se regulan manera sustancial los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de objetivos, la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. estructura territorial o
Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del Gobierno de las Illes Balears. Adicionalmente, se podrán articular otros medios de participación, telemáticosno telemáticos. la
Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para determinar el alcance y el contenido demodificación. zonificación.
b) 4. El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio, quien debe justificar el carácter puntual de la modificación elaboración y formular una propuesta inicial de modificación. aprobación de
La resolucióninicio debe publicarse en las modificaciones puntuales será el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y mismo que indique el sitio web previsto en el que se puede acceder a la documentación. También debe ponerse artículo 6 ter anterior, excepto en cuanto a disposición los plazos de la ciudadanía a través participación pública previa, audiencia de los medios telemáticos. interesados, consulta a
c) La propuesta inicial de modificación debe someterselos trámites previstos en el artículo 6 ter, apartado 1.d), durante un plazo de veinte días hábiles. las
Todaspublicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio web en el administraciones territoriales e información pública, que se puede acceder a la documentación y el plazo para formular consideraciones. reduce a
Si, como resultado de los trámites anteriores, se modifica sustancialmente la propuesta inicial, ésta se someterá de nuevoestos trámites. veinte días naturales.
Las consideraciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la modificación.
d) La propuesta de modificación debe someterse al informe jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
e) La aprobación de la modificación debe realizarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears. El decreto debe incluir la denominación “modificación puntual” en el título de la disposición y debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
3. Con el objetivo de incorporar la gestión adaptativa en un entorno social y ambiental cambiante, los instrumentos de planeamiento regulados en este título deben revisarse periódicamente. En todo caso deberán revisarse al menos cada doce años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-13668 | Leer |


