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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 7. Los planes de ordenación de los recursos naturales.

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Artículo 7. Los planes de ordenación de los recursos naturales.
1. Con el fin de adecuar la gestión de los espacios de relevancia ambiental a los principios inspiradores de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears debe planificar los recursos naturales mediante planes de ordenación de los recursos naturales.
2. El objeto, La naturaleza, los efectos objetivos, el alcance y el contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales son los establecidos en que establece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, 42/2007, de conservación 13 de los espacios naturales diciembre, del patrimonio natural y de la flora y fauna silvestres. biodiversidad.
3. Dentro del marco Los instrumentos de lo previsto ordenación territorial, urbanística, energética, de recursos naturales y, en general, física, contradictorios con los apartados 2 y 3 del artículo 5 planes de la Ley 4/1989 mencionada, el grado ordenación de detalle y extensión los recursos naturales deben adaptarse. Hasta que no se haga esta adaptación, prevalecen las determinaciones de la regulación del Plan los planes de ordenación de los recursos naturales tiene naturales, de acuerdo con lo que ser respetuoso, en dispone el ámbito terrestre, con artículo 19.2 de la competencia en materia Ley 42/2007, de ordenación 13 de diciembre, del territorio patrimonio natural y urbanismo y, en el ámbito marino, con la competencia en materia de pesca. la biodiversidad.
4. Los planes de ordenación de los recursos naturales pueden regular, en función de la capacidad de carga y los objetivos de conservación del espacio, la posibilidad de admitir, además de actividades del sector primario, otros usos compatibles con los objetivos de conservación.
5. El Plan de ordenación de recursos naturales tiene que contener un estudio de la viabilidad de los sectores económicos y tiene que identificar y señalar las medidas para el fomento y la promoción del espacio. Igualmente debe establecer la estrategia de comunicación y los mecanismos de información y asesoramiento a la población afectada.

Redacciones de este artículo

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10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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