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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Disposición adicional sexta. Fiestas en embarcaciones.

Disposición adicional sexta. Fiestas en embarcaciones.

Se declaran uso prohibido en el ámbito de los espacios de relevancia ambiental marinos con continuidad ecológica reconocida la difusión, la comercialización y la realización de fiestas y acontecimientos multitudinarios en embarcaciones con música o que alteren sensiblemente los niveles sonoros naturales del lugar, por el hecho de tratarse de una actividad incompatible con los objetivos de conservación de estos espacios protegidos y con el descanso de las personas que disfrutan de las playas y del litoral.

Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. BOE-A-2018-13194

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto. BOE-A-2016-8518.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2016 BOE-A-2016-8518 Leer

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