Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Disposición adicional sexta. Fiestas en embarcaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 2016 y la del 8 de agosto de 2018.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Fiestas en embarcaciones.
Se declaran uso prohibido en el ámbito de los espacios naturales protegidos de relevancia ambiental marinos con continuidad ecológica reconocida la difusión, la comercialización y la realización de fiestas y eventos acontecimientos multitudinarios en embarcaciones con música o que alteren sensiblemente los niveles sonoros naturales del lugar, por el hecho de tratarse de una actividad incompatible con los objetivos de conservación de estos espacios protegidos y con el descanso de las personas que disfrutan de las playas y del litoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-8518 | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


