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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.

Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.

1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, que podrá hacerse por cualquiera de las formas siguientes:

a) En documento público.

b) En documento privado con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.

c) Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

d) Ante el patronato de la fundación, cuya acreditación se realizará mediante certificación expedida por el secretario, con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.»

2. En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.

Se modifica el apartado 1 por el art. 268.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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