Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2005 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.
1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, ya sea en que podrá hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
a) En documento público, en público.
b) En documento privado con firma legitimada notarialmente, electrónica reconocida o mediante con firma manuscrita legitimada notarialmente.
c) Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Igualmente, la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse a cabo ante d) Ante el Patronato, acreditándose a través patronato de la fundación, cuya acreditación se realizará mediante certificación expedida por el Secretario, secretario, con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente. notarialmente.»
2. En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


