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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.

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Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.
1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, ya sea en que podrá hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
a) En
documento público, en público.
b) En
documento privado con firma legitimada notarialmente, electrónica reconocida o mediante con firma manuscrita legitimada notarialmente.
c) Mediante
comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Igualmente, la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse a cabo ante d) Ante el Patronato, acreditándose a través patronato de la fundación, cuya acreditación se realizará mediante certificación expedida por el Secretario, secretario, con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente. notarialmente.»
2. En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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