LexTotal

Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2005 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Adopción de acuerdos.
1. Para que el El Patronato pueda adoptar acuerdos deberá estar estará válidamente constituido conforme a las reglas que establezcan los Estatutos respecto al quórum necesario, que nunca podrá ser inferior a para poder adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más de la mitad más uno de los patronos. miembros que lo integren, salvo que en los estatutos se recoja como quórum una mayoría superior.
2. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. estatutos.
3. En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, que es el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto.
4. En las sesiones del Patronato, cada patrono dispondrá de un voto, sin que sea posible establecer la figura del voto ponderado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →