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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 53. Creación.

Artículo 53. Creación.

1. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía es un órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones.

2. Reglamentariamente se regularán la estructura y composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que estarán representadas la Administración de la Junta de Andalucía y las fundaciones, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación en Andalucía.

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