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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 54. Funciones.

Artículo 54. Funciones.

Son funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.

b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones.

c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.

d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

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