Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.
Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.
Los notarios que, dentro de su competencia, autoricen documentos de los que, conforme a esta ley, tenga que quedar constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán dar cuenta de su otorgamiento al Protectorado mediante la remisión de copia simple en papel notarial o copia electrónica de las escrituras autorizadas.
Se modifica por el art. 268.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |
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