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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.

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Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.
Los Notarios notarios que, dentro de su competencia, autoricen documentos de los que, conforme a la presente Ley, esta ley, tenga que quedar constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía Andalucía, deberán dar cuenta de su otorgamiento al Protectorado. Protectorado mediante la remisión de copia simple en papel notarial o copia electrónica de las escrituras autorizadas.

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17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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