Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
ANEXO VII
ANEXO VII
El sello que se cita en el apartado 7 del artículo 13 de este real decreto, deberá reunir las siguientes condiciones:
El sello será un triángulo rectángulo, isósceles, cuyos lados iguales serán de 6 cm, de color rojo, y que contenga como mínimo el texto siguiente:
«Certificado anulado»
«El nombre del organismo oficial responsable» y
«La fecha de rechazo».
Estará escrito en español con letras mayúsculas.
La disposición del texto se hará de acuerdo con el siguiente gráfico:


