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Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 22 de enero de 2005 · Último cambio el 17 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 17/09/2021
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 25/06/2021
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 02/10/2010
  5. Artículo 3. Organismos nocivos objeto de cuarentena.
  6. Artículo 4. Vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción queda prohibida.
  7. Artículo 5. Exigencias particulares de cuarentena.
  8. Artículo 6. Inspecciones en origen, registros de productores, almacenes colectivos y centros de expedición.
  9. Artículo 7. Pasaportes fitosanitarios.
  10. Artículo 8. Controles fitosanitarios.
  11. Artículo 9. Inspecciones y certificados fitosanitarios de exportación y reexportación a países terceros. 2 redacciones · cambió el 25/06/2021
  12. Artículo 10. Vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de países terceros.
  13. Artículo 11. Inspección fitosanitaria de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de países terceros.
  14. Artículo 12. Inspección fitosanitaria de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de países terceros, no declarados como tales.
  15. Artículo 13. Trámites para la importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
  16. Artículo 14. Modelo de certificados fitosanitarios.
  17. Artículo 15. Excepciones a las cuarentenas fitosanitarias.
  18. Artículo 16. Medidas de salvaguarda.
  19. Artículo 17. Plan nacional de control plurianual.
  20. Artículo 18. Comité Fitosanitario Nacional. 2 redacciones · cambió el 25/06/2021
  21. Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.
  22. Disposición adicional segunda. Zonas protegidas.
  23. Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
  24. Disposición transitoria única. Régimen fitosanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Título competencial.
  27. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  28. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  29. [firma]
  30. ANEXO I
  31. ANEXO II
  32. ANEXO III
  33. ANEXO IV
  34. ANEXO V
  35. ANEXO VI a)
  36. ANEXO VI b)
  37. ANEXO VI c)
  38. ANEXO VI d)
  39. ANEXO VI e)
  40. ANEXO VI f)
  41. ANEXO VII
  42. ANEXO VIII
  43. ANEXO IX