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Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 22 de enero de 2005 · Último cambio el 17 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 17/09/2021
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 25/06/2021
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 02/10/2010
- Artículo 3. Organismos nocivos objeto de cuarentena.
- Artículo 4. Vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción queda prohibida.
- Artículo 5. Exigencias particulares de cuarentena.
- Artículo 6. Inspecciones en origen, registros de productores, almacenes colectivos y centros de expedición.
- Artículo 7. Pasaportes fitosanitarios.
- Artículo 8. Controles fitosanitarios.
- Artículo 9. Inspecciones y certificados fitosanitarios de exportación y reexportación a países terceros. 2 redacciones · cambió el 25/06/2021
- Artículo 10. Vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de países terceros.
- Artículo 11. Inspección fitosanitaria de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de países terceros.
- Artículo 12. Inspección fitosanitaria de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de países terceros, no declarados como tales.
- Artículo 13. Trámites para la importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
- Artículo 14. Modelo de certificados fitosanitarios.
- Artículo 15. Excepciones a las cuarentenas fitosanitarias.
- Artículo 16. Medidas de salvaguarda.
- Artículo 17. Plan nacional de control plurianual.
- Artículo 18. Comité Fitosanitario Nacional. 2 redacciones · cambió el 25/06/2021
- Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.
- Disposición adicional segunda. Zonas protegidas.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Régimen fitosanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI a)
- ANEXO VI b)
- ANEXO VI c)
- ANEXO VI d)
- ANEXO VI e)
- ANEXO VI f)
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


