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Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

ANEXO III

ANEXO III

Téngase en cuenta que la modificación de este anexo III establecida por el art. único.3 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. BOE-A-2019-10596 entra en vigor el 1 de septiembre de 2019, según determina su disposición final 2.

PARTE A

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Descripción País de origen
1. Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trewe, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y semillas Países no europeos
2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y semillas Países no europeos
3. Vegetales de Populus L. con hojas, excepto los frutos y semillas Países norteamericanos
4. (Suprimido)  
5. Corteza aislada de Castanea Mill. Terceros países
6. Corteza aislada de Quercus L., excepto de Quercus súber L. Países norteamericanos
7. Corteza aislada de Acer saccharum Marsh. Países norteamericanos
8. Corteza aislada de Populus L. Países del continente americano
9. Vegetales de Chaenomeles Lidl., Cydonia Mill., Crateagus L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hoias, flores y frutos Países no europeos
9.1. Vegetales de Photinia Ldl destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hojas, flores y frutos Estados Unidos, China, Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea
10. Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra Terceros países, excepto Suiza
11. Vegetales de las especies de Solanum tuberosum L. que emiten estolones o tubérculos o sus híbridos, destinados a la plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el punto 10 de la parte A del anexo III Terceros países
12. Tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en los puntos 10 y 11. Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos de patata enumerados en la sección I de la parte A del anexo IV, terceros países excepto Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos, Siria, Suiza, Túnez y Turquía, y terceros países europeos que hayan sido reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento previsto en normativa comunitaria, o en los que se hayan respetado las disposiciones declaradas equivalentes a las comunitarias en materia de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al. con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria.
13. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas y los objetos enumerados en los puntos 10, 11 o 12 de la parte A del anexo III Terceros países, excepto los europeos y los mediterráneos
14. Tierra en sí, constituida en parte por materias orgánicas sólidas, y medio de cultivo en sí, constituido en todo o en parte por materias orgánicas sólidas, distinto del constituido enteramente por turba o fibra de Cocos nucifera L. no utilizadas anteriormente para el cultivo de vegetales o para usos agrícolas. Terceros países excepto Suiza
15. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos Terceros países distintos de Suiza
16. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas Terceros países
17. Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y semillas Argelia y Marruecos
18. Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., y sus híbridos, y de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables, en su caso, a los vegetales enumerados en el punto 9 de la parte A del anexo III, países no europeos que no sean mediterráneos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de Estados Unidos
19. Vegetales de la familia Gramineae, distintos de las plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Unióla L., destinados a la plantación, excepto las semillas Terceros países, excepto los países europeos y países mediterráneos

PARTE B

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

Descripción Zonas protegidas
1. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl.,,Crataegus L., Cydonia Mill., Eríobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L. distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de Suiza y distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).
2. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Cotoneaster Ehrh y Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milán, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.3 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. BOE-A-2019-10596

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre. BOE-A-2017-14565

Se modifica por el art. único.3 de la Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre. BOE-A-2014-9668

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero. BOE-A-2010-3372

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ARM/3196/2009, de 26 de noviembre. BOE-A-2009-18975

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ARM/2505/2008, de 28 de agosto. BOE-A-2008-14423

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/1242/2006, de 26 de abril. BOE-A-2006-7579

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo. BOE-A-2005-8426

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/431/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2005-3240

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-10596 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-14565 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9668 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3372 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-18975 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14423 Leer Qué cambió
29 de abril de 2006 BOE-A-2006-7579 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8426 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 BOE-A-2005-3240 Leer Qué cambió
23 de enero de 2005 Texto original Leer

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