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Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

ANEXO V

ANEXO V

Vegetales, productos vegetales y otros objetos que deberán someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción, si son originarios de la comunidad antes de su traslado dentro de la comunidad o en su país de origen o de procedencia, si no son originarios de la comunidad, antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos en la comunidad

Téngase en cuenta que la modificación de este anexo V establecida por el art. único.5 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. BOE-A-2019-10596 entra en vigor el 1 de septiembre de 2019, según determina su disposición final 2.

PARTE A

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD

I. Vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario

1. Vegetales y productos vegetales

1.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Prunus L., excepto Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.

1.2. Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.

1.3. Vegetales de las especies de Solanum L., o sus híbridos que formen vástagos o tubérculos, destinados a la plantación.

1.4. Vegetales de Choisya Kunth, Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Casimiroa La Llave, Clausena Burm. f., Murraya J. Koenig ex L., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L., excepto los frutos y semillas.

1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.

1.6. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.

1.7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Juglans L., Platanus L., y Pterocarya L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural;

y

b) corresponda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común:

Código NC

Designación de la mercancía

4401 12 00

Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 40 90

Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.

Ex 4403 12 00

Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 99 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

Ex 4404 20 00

Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.

Ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

1.8. Corteza aislada de Castanea Mill.

(Suprimido).

2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesional mente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.

2.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de los géneros Abies Mill., Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Asparagus officinalis L., Aster spp., Brassica spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea de Impatiens L., Juglans L., Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l’Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerasus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Pterocarya L., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr., Ulmus L., Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, excepto los de la familia Gramineae, destinados a la plantación, y excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas y los tubérculos.

2.2. Solanáceas, salvo las mencionadas en el punto 1.3, destinadas a la plantación, excepto sus semillas.

2.3. Aráceas, Marantáceas, Musáceae, Persea spp. y Strelitziaceae, enraizadas o con el medio de cultivo unido o adjunto.

2.3.1 Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.

2.4. Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L., destinados a la plantación, y vegetales de Allium porrum L., destinados a la plantación,

Semillas de Medicago sativa L.,

Semillas de Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L. y Phaseolus L.

3. Bulbos, cormos, tubérculos y rizomas destinados a la plantación, elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, los productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston "Golden Yellow", Dahlia spp., Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., cultivares en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Tourn. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort., Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Lilium spp., Muscari Miller, Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Tigridia Juss. y Tulipa L.

II. Vegetales, productos vegetales y otros productos que pueden ser portadores de organismos nocivos para determinadas zonas protegidas, y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario válido para la zona en cuestión al entrar en dicha zona o desplazarse dentro de ella.

Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I:

1. Vegetales, productos vegetales y otros objetos:

1.1. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr.

1.2. Vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Beta vulgaris L., Cedrus Trew, Platanus L., Populus L., Prunus L. y Quercus spp., distintos de Quercus suber L. y Ulmus L.

1.3. Vegetales, excepto frutos y semillas, de Amelanchier Med., Castanea Mill., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus L’Herit., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. y Vitis L.

1.3.1 Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los taxones siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea Mart., Butia Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix L., Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O. F. Cook, Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart., Washingtonia Raf.

1.4. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardo, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.

1.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación.

1.6. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial.

1.7. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.).

1.8. Semillas de Beta vulgaris L., Castanea Mill., Dolichos Jacq., Gossypium spp. y Phaseolus vulgaris L.

1.9. Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar, frutos de Vitis L.

1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido en todo o en parte de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada,

Castanea Mill., excepto la madera descortezada,

Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural,

así como

b) responda a alguna de las siguientes designaciones que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC

Designación de la mercancía

4401 10 00

Leña de coníferas en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 12 00

Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 21 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 40 90

Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.

Ex 4403 11 00

Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 12 00

Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 21

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 22 00

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 23

Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 24 00

 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 25

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 26 00

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 99 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

Ex 4404

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

Ex 4407

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

Ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

1.11. Corteza aislada de Castanea Mill. y coníferas (Coniferales).

2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.

2.1. Vegetales de Begonia L., destinados a la plantación, excepto las semillas, los tubérculos y los cormos, y vegetales de Dipladenia A.DC., Euphorbia pulcherrima Willd., Ficus L. Hibiscus L., Mandevilla Lindl. y Nerium oleander L., destinados a la plantación, excepto las semillas.

PARTE B

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA PARTE A

I. Vegetales, productos vegetales y otros objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad

1. Vegetales destinados a la plantación (a excepción de las semillas), incluidas las semillas de Cruciferae, Gramineae, Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarios de Afganistán, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Estados Unidos, Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, Capsicum spp., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mays L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L. y Phaseolus L.

2. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de:

– Castanea Mill., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Herit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L. y flores cortadas de Orchidaceae,

– Coníferas (Coniferales),

– Acer saccharum Marsh. originaria de Estados Unidos y Canadá,

– Prunus L. originario de países no europeos,

– Flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L. originarias de países no europeos,

– Hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Ocimum L., Limnophila L. y Eryngium L.,

– Hojas de Manihot esculenta Crantz,

– Ramas cortadas de Betula L. con o sin follaje,

– Ramas cortadas de Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., con o sin follaje, originarias de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán,

– Amyris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L.

– Convolvulus L., Ipomoea L. (excepto los tubérculos), Micromeria Benth y Solanaceae, originarios de América, Australia y Nueva Zelanda.

2.1 Partes de vegetales, excluidos los frutos pero incluidas las semillas, de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour y Vepris Comm.

3. Frutos de:

– Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, Momordica L. y Solanaceae.

– Actinidia Lindl., Annona L., Carica papaya L., Cydonia Mill., Diospyros L., Fragaria L., Malus L., Mangifera L; Passiflora L., Persea americana Mill., Prunus L., Psidium L; Pyrus L., Ribes L., Rubus L., Syzygium Gaertn., Vaccinium L. y Vitis L.

– Capsicum L.

(Suprimido)

– Punica granatum L. originario de países del continente africano, Cabo Verde, Santa Helena, Madagascar, La Reunión, Mauricio e Israel.

4. Tubérculos de Solanum tuberosum L.

5. Corteza aislada de:

– Coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos.

– Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.

– Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., originarios de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán.

– Betula L. originaria de Canadá y Estados Unidos.

6. Madera, en el sentido del primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV:

– Quercus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos,

– Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Albania, Armenia, los Estados Unidos, Suiza o Turquía,

– Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano,

– Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos y Canadá,

– Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía,

– Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán,

– Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de Canadá y Estados Unidos;

– Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, excepto serrín o virutas, originaria de Canadá o los Estados Unidos,

– Prunus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, los Estados Unidos, la República Popular Democrática de Corea, Mongolia, Japón, la República de Corea o Vietnam;

y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones establecidas en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC

Descripción

4401 10 00

Leña de coníferas en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 12 00

Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 21 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 40 10

Serrín, sin aglomerar.

4401 40 90

Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.

Ex 4403 11 00

Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 12 00

Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 21

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 22 00

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 23

Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 24 00

Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 25

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 26 00

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

4403 91 00

Madera de roble (Quercus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

4403 95

Madera de abedul (Betula spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

4403 96 00

Madera de abedul (Betula spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

4403 97 00

Madera de chopo y álamo (Populus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

Ex 4403 99 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

Ex 4404

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

Ex 4407

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407 91

Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

Ex 4407 93

Madera de Acer saccharum Marsh, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407 94

Madera de cerezo (Prunus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407 95

Madera de fresno (Fraxinus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407 96

Madera de abedul (Betula spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407 97

Madera de chopo y álamo (Populus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

Ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4408 10

Hojas de coníferas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o peladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

4416 00 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

9406 10 00

Construcciones prefabricadas de madera.

7. El medio de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales originarios de terceros países distintos de Suiza.

7.1 Maquinaria y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales que cumplan una de las descripciones siguientes establecidas en el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, importados de terceros países distintos de Suiza:

Código NC

Descripción

ex 8432

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

ex 8433 53

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

ex 8436 80 10

Para la silvicultura.

ex 8701 20 90

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709) Tractores de carretera para semirremolques, usados.

ex 8701 91 10

Tractores agrícolas y tractores forestales, de ruedas, con motor de potencia inferior o igual a 18 kW.

8. Granos del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.

II. Vegetales, productos vegetales y demás objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos que afecten a determinadas zonas protegidas

Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I.

1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial,

2. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.),

3. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.,y Sorbus L.

4. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.

5. Semillas de Castanea Mill., Dolichos Jacq., Magnifera spp., Beta vulgaris L. y Phaseolus vulgaris L.

6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.

6.a) Frutos de Vitis L.

7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido total o parcialmente de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada originaria de terceros países europeos, y Castanea Mill., excepto la madera descortezada.

y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC

Designación de la mercancía

4401 11 00

Leña de coníferas en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 12 00

Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 21 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 40 90

Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.

Ex 4403 11 00

Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 12 00

Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 21

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 22 00

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 23

Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 24 00

Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 25

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 26 00

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 99 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

Ex 4404

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

Ex 4407

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

Ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4415

Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

9406 10 00

Construcciones prefabricadas de madera.

8. Partes de vegetales de Eucalyptus l’Hérit.

9. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de terceros países europeos.

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.5 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. BOE-A-2019-10596

Se modifica por el art. único.5 de la Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre. BOE-A-2017-14565

Se modifica por el art. único.5 de la Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre. BOE-A-2014-9668

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ARM/3196/2009, de 26 de noviembre. BOE-A-2009-18975

Se modifica por el art. único.5 de la Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio. BOE-A-2009-10428

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/2802/2007, de 24 de septiembre. BOE-A-2007-17112

Se modifica por el art. único de la Orden APA/4139/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-40

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo. BOE-A-2005-8426

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 2005. BOE-A-2005-10184

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/431/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2005-3240

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-10596 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-14565 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9668 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-18975 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-10428 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-17112 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2006 BOE-A-2006-40 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8426 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 BOE-A-2005-3240 Leer Qué cambió
23 de enero de 2005 Texto original Leer

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