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Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto establece las medidas de protección contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, procedentes de otros Estados miembros o de terceros países.

2. Asimismo, establece:

a) Las medidas de protección contra la propagación en la Comunidad Europea, en lo sucesivo Comunidad, de organismos nocivos por medios relacionados con la circulación de vegetales o productos vegetales y otros objetos conexos dentro del territorio nacional.

b) El modelo de «certificado fitosanitario» y de «certificado fitosanitario de reexportación» o sus equivalentes electrónicos expedidos de conformidad con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de 6 de diciembre de1951, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

3. (Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación del apartado 3, establecida por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. BOE-A-2021-10588, produce efectos desde el 2 de enero de 2022, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"3. Se aplica, igualmente, a los controles fitosanitarios que se realizan en la exportación y tránsito de vegetales, productos vegetales y otros objetos a países terceros."

4. Este real decreto no se aplicará en las ciudades de Ceuta y Melilla.

5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, será la autoridad única responsable de la coordinación y de los contactos que deben establecerse con los restantes Estados miembros y con la Comisión Europea, en lo sucesivo Comisión.

Se deroga el apartado 3, con efectos de 2 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. BOE-A-2021-10588

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-10588 Leer Qué cambió
23 de enero de 2005 Texto original Leer

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