Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias o nacionales y para el establecimiento de otros distintivos de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo artículo 2.f).
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


