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Legislación › Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

ANEXO XIII (reverso)

ANEXO XIII (reverso)

Comparación de los contenidos de materia grasa

A fin de elaborar el balance para cada productor, el contenido medio de materia grasa de la leche que haya entregado se comparará con el contenido representativo de que disponga como referencia.

De observarse una diferencia positiva, la cantidad de leche o de equivalentes de leche entregada se aumentará un 0,09% por cada 0,1 gramos suplementarios de materia grasa por kilogramo de leche.

De observarse una diferencia negativa, de la cantidad de leche o de equivalentes de leche entregada se deducirá un 0,18% por cada 0,1 gramos menos de materia grasa por kilogramo de leche.

En caso de que la cantidad de leche entregada se exprese en litros, el ajuste se multiplicará por el coeficiente de 0,971.

Ejemplos prácticos:

A.

– Supongamos un ganadero que tiene asignada una cantidad de referencia anual de 40.000 kg con una grasa de referencia de 3,70%.

– Sus entregas en el periodo de tasa láctea han sido de 39.500 kg con una grasa media ponderada de 3,72%.

– La diferencia entre la grasa media de la leche entregada y la grasa de referencia es positiva: 3,72–3,70 = 0,02%.

– A esta diferencia, por ser positiva le corresponde un coeficiente de 1,0018.

– La corrección de la entrega sería de 39.500 kg x 1,0018 = 39.571 kg, redondeando los decimales por la regla del cinco.

– Las entregas totales corregidas (entregas ajustadas) serían 39.571 kg.

B.

– Supongamos otro ganadero que tiene una cantidad de referencia anual de 100.000 kg con una grasa de referencia de 3,65%.

– Sus entregas en el periodo de tasa láctea han sido de 102.000 kg con una grasa media ponderada de 3,54%.

– La diferencia entre la grasa media de la leche entregada y la grasa de referencia es negativa: 3,54–3,65 = –0,11%.

– A esta diferencia, por ser negativa le corresponde un coeficiente del 0,9802.

– La corrección de la entrega sería 102.000 x 0,9802 = 99.980 kg, redondeando los decimales por la regla del cinco.

– Las entregas totales corregidas (entregas ajustadas) serían 99.980 kg.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio. BOE-A-2009-12308

Esta modificación se aplica desde el 1 de abril de 2009, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12308 Leer Qué cambió
9 de julio de 2005 Texto original Leer

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