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Legislación › Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la ley y el reglamento le atribuyan.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

c) Determinar la tramitación, distribución y asignación de los dictámenes, informes, escritos y peticiones dirigidos al Consejo entre sus órganos, escuchadas las vicepresidencias.

d) Convocar las sesiones de los distintos órganos, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen las personas miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar por su cumplimiento y dar el visto bueno a las actas.

g) Realizar la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

h) El resto de funciones que le atribuya el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

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