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Legislación › Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Artículo 11. Funciones de las vicepresidencias.

Artículo 11. Funciones de las vicepresidencias.

Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue la Presidencia.

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