Legislación › Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Artículo 11. Funciones de las vicepresidencias.
Artículo 11. Funciones de las vicepresidencias.
Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue la Presidencia.


