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Legislación › Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Artículo 12. La Secretaría Ejecutiva.

Artículo 12. La Secretaría Ejecutiva.

1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de los acuerdos que este toma.

2. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar por que sus órganos actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de trabajo.

c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno de la Presidencia y dar el correspondiente curso a los acuerdos tomados.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Extender certificación de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.

f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo.

g) Todas las inherentes a su condición y las que le corresponden de acuerdo con la normativa de desarrollo.

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