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Legislación › Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.

Artículo 18. Dotación del Fondo.

Artículo 18. Dotación del Fondo.

1. El Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje se dota con las aportaciones del Gobierno por medio de los presupuestos de la Generalidad y con las aportaciones de las demás administraciones, entidades y empresas.

2. La aportación del Gobierno al Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje procede de las partidas que los presupuestos de la Generalidad adscriben anualmente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

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