Legislación › Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.
Artículo 18. Dotación del Fondo.
Artículo 18. Dotación del Fondo.
1. El Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje se dota con las aportaciones del Gobierno por medio de los presupuestos de la Generalidad y con las aportaciones de las demás administraciones, entidades y empresas.
2. La aportación del Gobierno al Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje procede de las partidas que los presupuestos de la Generalidad adscriben anualmente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.


